Os ponemos un artículo que consideramos puede seros de interés debido a las preguntas que nos soleis formular al respecto.
Fuente: Aurora Garal
Muchas personas me hacen la misma pregunta: ¿Puedo patentar una idea?
Si sólo queréis saber la respuesta os adelantaré que NO. Es más, en España NO es posible proteger legalmente las ideas, si sólo cuentas con una idea inicial. Pero entonces, ¿no puedo patentar una idea? ¿No puede tener copyright? ¿No se le pueden aplicar Creative Commons? No, no y no.
Lo cierto es que no es que lo diga yo, sino que las leyes en España así lo consideran y vamos a ver una explicación razonada de la respuesta en el resto del post, que reconozco ha salido un poco más extenso de lo normal, pero es necesario para poder entender bien la dificultad de proteger algo tan “abstracto” como una idea. Perdonadme si no utilizo con propiedad algún término legal, pero no soy abogada ni tengo formación al respecto.
Antes de nada marcaremos el ámbito de la respuesta. Puesto que estamos hablando de proteger “legalmente”, marcaremos la barrera legal a España. (En otros países como EEUU se aplica de forma diferente).
Patentes: ¿Puedo patentar mi idea? La ley que se aplica sobre las patentes es la ley de Propiedad Industrial. Sin entrar en el detalle de la ley se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. Si concretamos más, según la ley de patentes son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. ¿y es suficiente con tener la idea inicial para obtener una patente? Bueno, lo cierto es que debemos tener un prototipo, un diseño o un desarrollo del producto ya que como dice la ley (ver artículo 25) “La invención debe ser descrita en la solicitud de patente de manera suficientemente clara y completa para que un experto sobre la materia pueda ejecutarla”. Por ejemplo, la idea de crear un papel con un trozo de su superficie posterior con adhesivo que permita que se pueda pegar el papel a otro trozo de papel no sería patentable.
Sin embargo si añadiéramos en la descripción las características técnicas del papel y del adhesivo, el mecanismo para que el papel se impregne de ese adhesivo, incluso una imagen de su funcionamiento, podríamos patentar el post-it (si fuera un producto novedoso), ya que se ha dado el suficiente detalle como para que se pueda reproducir y crear el producto perfectamente.
Copyright: ¿Se puede aplicar un copyright sobre las ideas? Veamos que es el copyright. La palabra copyright se refiere en un principio a la noción de derecho de autor en la ley americana (Título 17 del United States Code). Lo que en los EE.UU. se conoce como copyright, en Europa se le conoce como derecho de autor. Si nos vamos a la ley de Propiedad Intelectual que es la que define los derechos de autor en España, vemos que existe una lista cerrada de los tipos de creaciones objeto de la ley que ahora mostramos a continuación además de las obras derivadas de estas:
De nuevo podemos comprobar que las ideas como tal, no tienen cabida en la ley, por lo que el copyright no es aplicable. Por ejemplo, tener una idea sobre una mujer y un hombre que se conocen en un transatlántico, se enamoran y tras chocar con un iceberg muere el hombre, sería una idea sin copyright. Sin embargo la película de Titanic sí que tiene copyright. En este caso no es necesario como en el caso de las patentes el solicitar un copyright a ningún organismo, pues este tipo de obras se entienden de por sí ya protegidas.
Por último Creative Commons: ¿Puedo aplicar un Creative Commons a las ideas? Veamos. Creative Commons es una corporación americana sin ánimo de lucro que definió una serie de licencias sobre el copyright. Desde 2004 las licencias creative commons americanas se adaptaron a la legislación sobre Propiedad Intelectual Española. Las licencias de Creative Commons (CC) lo que permiten es que puedas sobre el derecho de autor o copyright que tengas sobre una obra decidir si cedes parte de ese derecho a terceras personas. Por ejemplo si publicas tu obra con la licencia CC Reconocimiento, estarás cediendo el derecho a reproducirla siempre y cuando se te reconozca la autoría de la misma. Pues bien, puesto que sobre las ideas, como hemos visto con anterioridad no se tiene un derecho de autor o copyright, tampoco vas a poder ceder parte de esos derechos que no tienes, o lo que es lo mismo, no vas a poder aplicar un CC sobre tus ideas.
Conclusión, a pesar del valor que aportan las ideas, estas no están protegidas por la ley en España. Y esto, ¿es bueno o malo? ¿Cuánto valen las ideas entonces? Bueno pues estas preguntas, creo que mejor en próximos posts